SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 02/2017 de 18 de marzo, cursante de      fs. 61 a 64 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la autoridad demandada, mediante providencia de 15 de marzo de 2017, señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de los accionantes, a ser celebrada el 24 de del mismo mes y año, a horas 17:00, verificando dicho plazo y tomando en cuenta los días hábiles, se tiene que desde el señalamiento hasta la fecha en que se realizará la audiencia transcurrieron siete días hábiles; al respecto, la norma procesal no determina el plazo en que debe señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva y la jurisprudencia constitucional en la SCP 0112/2012 de 27 de abril, entre otras, señaló que toda autoridad jurisdiccional que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad debe tramitar la misma con la mayor prontitud posible y dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable si no está establecido por ley, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional indicó que el plazo razonable es de tres a cinco días, ante esa situación se debe tomar en cuenta el criterio del juzgador para considerar el plazo razonable; y, 2) En el caso de autos resultan atendibles los criterios de la autoridad accionada que señala que cuenta con una carga procesal excesiva circunstancia que es evidente ya que la suscrita también funge como Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija y ante la desproporcional carga procesal existente se tiene que el 80% de las causas está radicada en los dos únicos Juzgados de Sentencia Penal en ese departamento, situación que da lugar a una sobre carga procesal y por ende a una saturación de las audiencias, tomando en cuenta que son dos días más allá de lo que en un momento se consideró como razonable por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que en otras “sentencias” consideró que siete días era razonable para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, no vulnerando el debido proceso en su vertiente a una justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad de los ahora accionantes.