Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, Jenny Céspedes Zuleta y Simón Rolando Molina Mery –ahora accionantes– solicitaron a la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, señale audiencia de cesación a su detención preventiva (fs. 9 a 10); se tiene a fs. 11 vta., la providencia de 15 de igual mes y año que señaló dicha audiencia para el viernes 24 del referido mes y año, a horas 17:00, por estar completamente copada la agenda del mismo Juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14