Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, el debido proceso y a una “justicia pronta y oportuna”, debido a que la Jueza demandada, por providencia de 15 de marzo de 2017, señaló audiencia de consideración para la cesación de su detención preventiva a efectuarse el 24 del mismo mes y año, es decir, más allá del plazo previsto por la jurisprudencia constitucional de la acción de libertad traslativa y de pronto despacho que establece el plazo para la realización de dicha audiencia entre los tres y cinco días de la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14