SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está prevista en el art. 125 de la CPE como un medio de defensa oportuno y eficaz, al que puede acudir toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, sin cumplir ninguna formalidad procesal, de manera oral o escrita, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, en relación con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El art. 8 de la misma Declaración señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14