SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por ilícitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, solicitaron la cesación de su detención preventiva en reiteradas oportunidades, las mismas que fueron suspendidas y señaladas fuera del plazo; el 3 de marzo de 2017, solicitaron a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija la devolución del expediente al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, pedido que fue atendido el 7 de marzo de igual año, fuera del plazo previsto por ley; ante la no devolución de los antecedentes, la Jueza demandada dispuso no ha lugar a lo solicitado respecto a la cesación a su detención preventiva, “por no contar con el acta y el auto de vista” (sic). Devuelto el expediente al indicado Juzgado, el 13 de marzo de 2017, solicitaron nuevamente a la referida Jueza, señale día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva; mediante providencia de 15 de marzo de 2017, se la señaló para el 24 del mismo mes y año, es decir, once días después de la solicitud, cuando la jurisprudencia al respecto señala que el plazo es de tres días, por lo que procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14