SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Sandra Villafuerte Sejas, Ana Cañizares Ortiz y José Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, presentaron informe cursante a fs. 537 y vta., pidiendo que se deniegue la tutela solicitada, toda vez que todos los planteamientos del ahora accionante- han sido atendidos; es así que: a) El 3 de junio de 2016, dictaron el Auto de radicatoria del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de amenazas y otros; formulando contra el mismo recurso de complementación, enmienda y reposición, que fue rechazado porque no se trataba de una resolución de mero trámite; posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, formulo incidente de nulidad de obrados, que atendieron y difirieron su tratamiento para audiencia de juicio, providencia que fue objeto de recurso de reposición, pero que fue rechazado por haberse presentado en forma extemporánea; el 13 de octubre del citado año, el demandante de tutela interpuso recurso de inconstitucionalidad concreta, mismo que fue rechazado; paralelamente, emitieron el Auto de apertura de juicio oral y señalaron audiencia para el 20 de octubre del mismo año, la que fue suspendida para el 9 de enero de 2017, toda vez que el peticionante de tutela alegó motivos de salud, finalmente, en la fecha indicada nuevamente se suspendió la audiencia de juicio oral para el 31 de enero de 2017; y, b) La audiencia de juicio oral, es el medio idóneo donde el accionante puede ejercitar sus mecanismos de defensa, conforme establece la SC 437/2007-R de 4 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo