SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

A este fin, se tiene que se denuncia la lesión del derecho al debido proceso y a la defensa, porque el demandante de tutela considera que se encuentra indebidamente procesado a raíz de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas, que en forma simultánea llego a radicar en dos juzgados, lo que ocasionó fraude procesal por la falta de un efectivo control jurisdiccional, además, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz no resolvió la excepción de extinción de la acción penal ni el incidente de defectos absolutos presentados, por el contrario dispuso la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, que en forma ilegal dispuso la radicatoria de la acusación formal, en lugar de devolver el proceso al Juzgado cautelar para que resuelva las cuestiones pendientes.

Ahora bien, en las Conclusiones del presente fallo, se estableció la existencia de un proceso penal contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de amenazas, el cual luego de una serie de excusas y recusaciones llegó a radicar y unificarse en forma definitiva en el Juzgado de Instrucción penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, donde el representante del Ministerio Público presentó la imputación y posteriormente formalizó la acusación contra el peticionante de tutela y otro por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas; y, fue en dicho Juzgado donde también el accionante formuló excepción de extinción de la acción penal y luego incidente de defectos absolutos que siguieron su tramitación respectiva, pero que en el expediente no cursan las respectivas resoluciones; posteriormente, la señalada acusación formal radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del referido departamento, donde el demandante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados, resolución que fue diferida para la audiencia de juicio oral.

Realizada esta necesaria contextualización debido a la poca claridad en la exposición de motivos de la acción, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional para la apertura de su competencia a través de la acción de libertad, respecto a las vulneraciones al debido proceso, exige la concurrencia de dos presupuestos de activación siendo estos que las denunciadas conculcaciones al debido proceso se constituyan en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión.

En el caso de análisis, como se tiene expuesto precedentemente, las reclamaciones del accionante -falta de efectivo control jurisdiccional, falta de resolución de la excepción e incidente presentados y la ilegal radicatoria de la acusación formal- no se encuentran directamente vinculados a la supresión o restricción de su derecho a la libertad, puesto que no se encuentra restringida, ya que el accionante asume el proceso en estado de libertad absoluta; así como tampoco se evidencia que hubiera estado en absoluto estado de indefensión, puesto que se advierte que hizo uso de los mecanismos de protección intraprocesal que el ordenamiento jurídico prevé, ejerciendo efectivamente su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de realizar las reclamaciones que considere atinentes para su resguardo y, de corresponder, el restablecimiento de sus derechos; y, sólo agotados estos mecanismos y de persistir la denunciada vulneración, acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la protección del debido proceso que no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad.