Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de radicatoria de 3 de junio de 2016, que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, resuelva las cuestiones pendientes, la nulidad de todo lo obrado por ausencia de juez contralor, se conmine al Juez cautelar que ejerza un correcto control jurisdiccional y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, negativa y retardación de justicia, uso indebido de influencias y vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo