SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia que se encuentra indebidamente procesado porque el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas y otros, no tuvo un control jurisdiccional efectivo debido a que inicialmente llegó a radicar tanto en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz como en su similar Primero del mismo departamento; además, no se resolvió la excepción de extinción de la acción penal ni el incidente de defectos absolutos formulados y se remitió su proceso al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de igual departamento, que en forma ilegal dispuso su radicatoria en lugar de devolver el mismo al Juzgado de origen para que resuelva las cuestiones pendientes de pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo