Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 558 vta. a 563, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilford Callahuara Calahuana en representación sin mandato de Mario Horacio Gil Sosa contra Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas, José Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; Moisés Chaile Vilte; y, Rommy Peredo Peredo, ambos Jueces de Instrucción Penal Décimo Primero y Primera, respectivamente, del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo