SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 558 vta. a 563, concedió la acción de libertad interpuesta, fundamentando que: 1) La SC 0848/2010-R de 10 de agosto, estableció que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional que tutela a toda persona que se encuentre indebidamente procesada o privada de su libertad; por su parte la SCP 0057/2015-S2 de 21 de mayo, señaló que el Fiscal de Materia debe poner en conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigación en el plazo de veinticuatro horas, quien a partir de ese momento ejercerá el control jurisdiccional y ante quien se debe denunciar la vulneración de derechos y garantías en la etapa investigativa; por otro lado, la SCP 0071/2012 de 12 de abril, indicó que en virtud al principio de celeridad en la administración de justicia, es deber de los administradores de justicia evitar las dilaciones indebidas, más cuando existen personas privadas de libertad; y, 2) En el presente caso, es evidente la existencia de un proceso indebido en el que se han vulnerado los derechos y garantías del accionante y que dadas las falencias del proceso, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz debió devolver al Juzgado de origen el proceso para que se subsanen los errores y no disponer su radicatoria.