SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0399/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 558 vta. a 563, concedió la acción de libertad interpuesta, fundamentando que: 1) La SC 0848/2010-R de 10 de agosto, estableció que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional que tutela a toda persona que se encuentre indebidamente procesada o privada de su libertad; por su parte la SCP 0057/2015-S2 de 21 de mayo, señaló que el Fiscal de Materia debe poner en conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigación en el plazo de veinticuatro horas, quien a partir de ese momento ejercerá el control jurisdiccional y ante quien se debe denunciar la vulneración de derechos y garantías en la etapa investigativa; por otro lado, la SCP 0071/2012 de 12 de abril, indicó que en virtud al principio de celeridad en la administración de justicia, es deber de los administradores de justicia evitar las dilaciones indebidas, más cuando existen personas privadas de libertad; y, 2) En el presente caso, es evidente la existencia de un proceso indebido en el que se han vulnerado los derechos y garantías del accionante y que dadas las falencias del proceso, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz debió devolver al Juzgado de origen el proceso para que se subsanen los errores y no disponer su radicatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo