SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

1)

Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay del departamento de La Paz, por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 81 a 82, informó que: 1) Mediante Resolución 107/2015-P de 18 de junio, en aplicación del art. 134 del CPP, pronunció conminatoria, notificándose al Fiscal Departamental de La Paz el 25 de junio de 2015, y el Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Caranavi, presentó Resolución 02/2015; 2) El art. 94 del Código Procesal Civil (CPC), establece taxativamente que el plazo de distancia para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, se ampliará a razón de un día por cada 200 km o cada fracción que no baje de 100 (km), siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera;                  3) Tomando en cuenta que la notificación con la conminatoria fue efectuada al Fiscal Departamental de La Paz, y que la jurisdicción de Guanay no cuenta con Fiscal de Materia asignado, por lo que indistintamente trabaja con los Fiscales de Materia de Sorata y de Caranavi, fue el adscrito a esta última -Caranavi- de ese entonces quien emitió el requerimiento conclusivo de acusación formal; y, 4) Ya sea tomando en cuenta que la distancia a la Fiscalía Departamental de La Paz es de 248 km, o el asiento de Caranavi, a 90 km, es legalmente aplicable el art. 94 del CPC, por lo que el pliego acusatorio se encuentra dentro del parámetro del art. 134 del CPP.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que:     1) La Jueza hoy codemandada admitió el requerimiento conclusivo de acusación formal presentado por el Ministerio Público en su contra, sin tomar en cuenta que dicha presentación fue extemporánea; y, 2) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandado-, rechazó la excepción de extinción de la acción penal formulada por su parte, misma que sostuvo su argumento en la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo de parte del Ministerio Público.