SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
Julio César Rada Vera, María Inéz Callejas Quintana y Ximena Palacios Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 78 a 79, manifestaron que: a) Conforme consta en obrados, la parte accionante activó el recurso de apelación “restringida” al haber hecho reserva de recurrir, al concluir la lectura de la Resolución 94/2016, por lo que incumple el principio de subsidiariedad; y, b) Conforme la previsión del art. 134 del CPP, a quien le correspondía declarar la extinción de la acción penal era al Juez de Instrucción Penal y no al Tribunal de Sentencia Penal, ello, también en aplicación del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referida a la continuidad del proceso y a la preclusión, conforme lo cual, en caso de existir irregularidad procesal, la misma debió haber sido reclamada oportunamente a través del incidente de actividad procesal defectuosa, extremo que no ocurrió, siendo dicha aseveración igualmente reconocida expresamente en la petición de los accionantes al señalar que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay disponga la extinción de la acción penal.
Ello, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, al declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal planteada por los ahora accionantes vulneró el debido proceso, al no haber observado correctamente los actuados procesales del Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Guanay, quien era encargado del control jurisdiccional, y no resolvió la aceptación o rechazo del requerimiento conclusivo lesionando así el debido proceso, omitiendo los arts. 54.1 y 279 del CPP; y, b) La Jueza codemandada, en caso de haber rechazado la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo, debió haber notificado al querellante para que este pueda presentar su querella “…ante el Tribunal…” (sic), conforme al art. 134.2 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- REVOCAR