Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 107/2015-P de 18 de junio, la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar -ahora Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal- de Guanay del departamento de La Paz, conminó al “…FISCAL DE DISTRITO para que en el plazo de 5 días presente el requerimiento conclusivo correspondiente, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se declarará extinguida la acción penal…” (sic [fs. 9 y vta.]). Con dicha conminatoria, fue notificado el Ministerio Público el 25 de junio de 2015 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- REVOCAR