Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. A través de la Resolución 94/2016 de 14 de julio, María Inéz Callejas Quintana, Julio César Rada Vera y Ximena Palacios Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandados-, declararon infundadas las excepciones de extinción de la acción penal e incidentes de actividad procesal defectuosa (fs. 20 a 21). Dicha Resolución fue leída en forma íntegra en audiencia de juicio oral de 18 de agosto de 2016 (fs. 22), anunciando la defensa técnica de los acusados la interposición de apelación restringida al amparo del art. “416” del CPP (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- REVOCAR