SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

ii)

ii)  En lo que respecta a las supuestas vulneraciones en las que hubieren incurrido los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandados-, mismas que se hubieran traducido en la emisión de la Resolución 94/2016 de 14 de julio, por la cual se declararon infundadas tanto la excepción de extinción de la acción penal como los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados por la parte acusada -ahora accionante-. En lo que atañe a la excepción de extinción de la acción penal, que es sobre la que versa la denuncia de los accionantes, de acuerdo a lo expuesto de su parte y confirmado tanto por la parte demandada así como por el tercero interesado, tampoco es posible emitir un pronunciamiento de fondo en atención a la activación de reserva de apelación restringida anunciada por la parte accionante.

En razón de ello, este Tribunal no puede emitir un pronunciamiento sobre lo denunciado en esta acción tutelar respecto a dicha Resolución, sabiendo que esta misma problemática será resuelta por un Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación de la Resolución ahora cuestionada a momento de activarse una eventual apelación restringida.

Finalmente cabe referir que tomando en cuenta la labor de revisión que efectúa este Tribunal sobre las Resoluciones pronunciadas por los Jueces y Tribunales de garantías, en el caso, corresponde observar la Resolución pronunciada por el Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, quien sin la adecuada motivación, no solo que no superó el argumento de subsidiariedad planteado tanto por las autoridades demandadas como por el tercero interesado, quienes insistieron en el mismo incluso a través de la solicitud de complementación y enmienda; sino también tomó la decisión de dejar sin efecto la Resolución 94/2016 y la consiguiente orden de que la Jueza codemandada se pronuncia “…sobre la aceptación o rechazo sobre el requerimiento conclusivo presentado extemporáneamente por el Representante del Ministerio Público…” (sic), ambas dispuestas como efecto de la concesión parcial de la tutela constitucional impetrada, determinación que excede las competencias reconocidas a esta jurisdicción, ya que de ninguna manera podría haber ordenado, cual Juez ordinario, la devolución de antecedentes, y mucho menos, instar un nuevo pronunciamiento por parte de la Jueza codemandada, debido a que tales aspectos le corresponderían en todo caso, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías.