SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

1)

La accionante, a través de su abogado, señaló que: 1) La Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, con sus correspondientes decretos, establece la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano mediante el seguro social obligatorio de largo plazo, del art. 158 de la CPE ya derogada, donde se habla de la prolongación de los medios de subsistencia del capital humano y se establece en dicha Ley que para el caso de derecho habiente de primer grado, y que en este caso específico hablan de los derechos habientes de orfandad donde se establece la renta hasta que cumpla la mayoría de edad que son los 18 años de edad se le prolonga hasta los 25 años de edad en caso de que continúen estudios para su formación profesional, prueba adjuntada en la presente acción de amparo constitucional como de estudio; y, 2) Con respecto a la normatividad y demás medios que quiere ampararse el SENASIR, también sustenta su acción en los arts. 45.I y II., 48.IV y 410 de la CPE; 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque la renta que percibe la accionante en este caso se trata de una asistencia familiar del padre fallecido hacia su hija, como bien obliga el art. 112 del mismo cuerpo legal, donde menciona la obligación de los padres hacia sus hijos para que logren una formación profesional y ser personas de provecho para la sociedad.