SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene al SENASIR: a) “…se notifique correctamente con las resultas de lo interpuesto por providencia con que fui notificada en fecha 18 de febrero de 2106, (…), sin darle ellos la facultad para apelar a una instancia superior por la separación de los poderes del Estado conforme al art. 12 de la CPE, para la ampliación de mi renta de Orfandad Absoluta hasta mis 25 años, por continuar sus estudios universitarios” (sic); b) Se anule obrados desde la nota SENASIR U.N.O./A.D.R. 037/2016 de 27 de enero, con la que fue notificada el 18 de febrero de 2016 y la nota SENASIR D.G.E./U.N.O./A.D.R. 0499/2015 de 18 de agosto que le fue notificada el 11 de noviembre; y, c) Se le otorgue la ampliación de renta de orfandad, restituyendo lo no cobrado desde la suspensión de la misma, siendo que dicha ampliación fue presentada antes del vencimiento del beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- «Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal,
- es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…»
- rige para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR