Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Una vez notificada con la nota SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 0499/2015, Constanza Salazar Flores de Aguilera, como madre de Mary Lizzy Karina Basma Salazar, a través de su representante, por memorial de 16 de diciembre de 2015, ante el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, volvió a reiterar la ampliación de renta de orfandad en beneficio de la demandante de tutela (fs. 55 y vta.), que también fue respondida de manera negativa, por nota SENASIR U.N.O./A.D.R. 037/2016, de 27 de enero, aclarando que la renta de orfandad que percibía fue suspendida correcta y automáticamente al cumplimiento de sus 19 años de edad (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- «Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal,
- es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…»
- rige para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR