SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada el 16 de marzo de 2016, con la nota SENASIR/U.N.O./A.D.R./098/2016 de 27 de marzo, en la que se resolvió no dar curso a su solicitud de ampliación de renta de orfandad absoluta, presentada el 16 de julio de 2015, debido a que mediante Resolución 007697 de 26 de junio de 2004, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR otorgó a su favor el beneficio en un 20% hasta que cumpla diecinueve años, a partir de marzo de 2003 y a su madre Constanza Salazar Flores de Aguilera, renta única de viudedad en un 80%, Resolución notificada a su apoderada el 26 de julio de 2004, “sin recurso interpuesto” (sic); señalando que contra la misma pretendían que formule recurso de reclamación; sin considerar que esa decisión concedía el beneficio, y al solicitar una ampliación por estudios, se hubiese congelado hasta que se sea resuelta.

Refiere, que este beneficio fue otorgado a la muerte de su padre como un soporte económico a la familia y al encontrarse en orfandad y necesidad, no podían impetrar el beneficio para retrasarlo. Toda vez que el debido proceso indica que al momento de desestimar un derecho se debe informar y documentar para apelar a una instancia superior, conforme señala la separación de poderes en el art. 12.I.II y II de la Constitución Política del Estado (CPE). “Como el SENASIR pretende evitar en comunicarlo a la otorgación del beneficio, cuando uno ha sufrido una perdida y se encuentra en la orfandad, pues lógicamente no interpondrá recurso alguno en necesidad del beneficio, es como si un hambriento rechazare un plato de COMIDA” (sic). Motivo por el cual pidió la ampliación hasta que cumpla veinticinco años, con el propósito de continuar con sus estudios superiores en la Universidad Nacional del Oriente (UNO), en la carrera de odontología a nivel licenciatura, ya que tiene su residencia en Montero y es la única casa de estudios superiores que funciona en ese lugar.

Por último refiere que la nota SENASIR/U.N.O./A.D.R./098/2016, menciona a la Ley de Pensiones (LP) 065 de 10 de diciembre de 2010 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, que determinan como derechohabientes de primer grado a los hijos y/o hijas hasta los veinticinco años de edad, en caso que demuestren ser estudiantes y que la misma es sólo aplicable a los que cuenten con una pensión por muerte en el seguro social a largo plazo (Sistema Integral de Pensiones (SIP)) y no de aquellos beneficiarios del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) del cual percibía renta; sin embargo, en el fundamento legal que realizó no se amparó en dichas normas sino en la Ley de Pensiones (LP.1996) de 29 de noviembre de 1996.