SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
Efraín Aguilar Salinas en audiencia refirió que: 1) Conforme a lo manifestado por el padre de la menor AA hoy accionante, esta se encontraba delicada de salud por una infección urinaria desde septiembre de 2016, por lo que la trasladaron a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz corriendo con los gastos de los análisis, sin que su padre se haya preocupado de esa situación; 2) Fue la menor AA quien estando en la casa de su abuela materna manifestó que quería quedarse, por no tener a nadie que la atienda mientras vivía con su padre; y, 3) Se preocupa por el bien de la niña, por que continúe con sus estudios, por lo que solicitó a su padre que deposite el dinero de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) que le correspondía a su madre en una cuenta a nombre de la menor, para que esta disponga del mismo mas adelante.
Severina Salinas Zoto de Aguilar, en audiencia manifestó que su nieta -ahora accionante- no está siendo perjudicada en sus estudios, puesto que asiste a la escuela y sale a jugar con otros niños, no siendo cierto que se encuentre privada de libertad, más al contrario se siente preocupada por la salud y bienestar de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR