Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Consta Acta de denuncia 0012/17 de 9 de febrero de 2017, realizada por el representante de la ahora accionante ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo de Villa Libertad Licoma, en el que se puso a conocimiento la retención de la menor AA ahora accionante por parte de su tío Efraín Aguilar Salinas -hoy demandado-, constando que dicha Defensoría entrevistó al representante de la ahora accionante así como al último nombrado, concluyendo que “Lamentablemente, ambos se amenazan mutuamente, nadie se preocupó de la niña, más hablaban del dinero…” (sic [fs. 4 a 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR