SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.4. Otras consideraciones
Corresponde referirnos respecto a lo dispuesto por el Juez de garantías a tiempo de resolver la presente acción tutelar sobre el destino de los recursos de la AFP y del SOAT, en ese sentido en revisión se entiende que si bien dicha autoridad procuró a través de tal decisión la protección de los intereses de la menor accionante; sin embargo, debemos indicar que dicha determinación no alcanza a la naturaleza de la acción de libertad, cuya protección se encuentra determinada para la tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, por lo que el Juez de garantías al tomar la mencionada determinación, extralimitó el alcance de la presente acción de defensa, no correspondiendo por ende que esta Sala convalide una disposición establecida más allá de los alcances de la naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR