Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
El representante de la menor AA ahora accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos manifestó que: a) En su calidad de padre de la menor AA, no requiere ninguna tutela o guarda expresamente dispuesta por autoridad judicial competente, correspondiéndole asumir la tutela de su hija; y, b) La menor AA se encuentra privada de libertad y alejada de su familia de origen, siendo utilizada por los hoy demandados como un medio para lograr un acuerdo contractual respecto a los recursos económicos de su madre fallecida, tal como se advierte del informe emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR