SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 63 a 67, concedió la tutela solicitada disponiendo que: i) Los demandados entreguen de forma inmediata a la menor AA a su padre; ii) El padre de la ahora accionante traslade a la menor a los médicos que corresponda para su respectivo tratamiento y curación de todas las enfermedades que padece -operación del problema en la mandíbula e infección urinaria-; iii) Los dineros que cobra la menor de la AFP Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) deben ser depositados a una cuenta a su nombre, así como los dineros que debe cobrar del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por la muerte de su madre; y, iv) La menor AA debe retomar de inmediato sus estudios en su Unidad Educativa de la ciudad de Oruro.
Tal determinación fue dispuesta en base al fundamento que al constituir un deber del Estado garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente asegurando su desarrollo dentro del seno de su familia de origen, que en el presente caso está constituida por su padre y es a este a quien le corresponde la guarda y la tutela legal de la menor AA, mientras no sea revocada por autoridad judicial competente, por lo que se concluye que los ahora demandados vulneraron el derecho a la libertad de la accionante alejándola de manera arbitraria de su padre sin contar con autorización judicial que justifique dicha medida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR