SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se quedó solo al cuidado de la menor AA, tras el fallecimiento de su madre, asumiendo su paternidad de forma responsable, en tal sentido, a fin de celebrar el cumpleaños de su hija, el tío de la primera nombrada Efraín Aguilar Salinas -ahora demandado- le solicitó que realicen un té piñata junto con Severina Salinas Zoto de Aguilar, abuela materna de la niña -ahora codemandada- en la comunidad de Charapaxi del departamento de La Paz, a cuya finalización, le solicitaron que la menor se quede por una semana, comprometiéndose a llevársela a la ciudad de Oruro el 15 de enero de 2017.
Sin embargo, transcurrida la semana, no devolvieron a su hija y el demandado no le respondió más el celular, viéndose obligado a trasladarse nuevamente a la comunidad Charapaxi y posteriormente a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, toda vez que le habían comunicado que la menor estaría en ese lugar, posteriormente volvió a dicha comunidad y advirtió que su hija estaba retenida, por lo que tras conversar con el ahora demandado, este le dijo que no le devolverían a la niña.
Por ello, denunció esa situación ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Libertad Licoma y junto a dos funcionarios policiales se constataron que su hija se encontraba ilegalmente retenida y privada de libertad por los ahora demandados, quienes se negaron a devolver a la misma porque supuestamente el dinero que le dejó su madre estaría siendo malgastado por su persona, vulnerando así los derechos de la menor, ya que además de estar privada de libertad se ve perjudicada en sus estudios al no poder asistir a su Unidad Educativa que se encuentra en la ciudad de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR