SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se quedó solo al cuidado de la menor AA, tras el fallecimiento de su madre, asumiendo su paternidad de forma responsable, en tal sentido, a fin de celebrar el cumpleaños de su hija, el tío de la primera nombrada Efraín Aguilar Salinas -ahora demandado- le solicitó que realicen un té piñata junto con Severina Salinas Zoto de Aguilar, abuela materna de la niña -ahora codemandada- en la comunidad de Charapaxi del departamento de La Paz, a cuya finalización, le solicitaron que la menor se quede por una semana, comprometiéndose a llevársela a la ciudad de Oruro el 15 de enero de 2017.

Sin embargo, transcurrida la semana, no devolvieron a su hija y el demandado no le respondió más el celular, viéndose obligado a trasladarse nuevamente a la comunidad Charapaxi y posteriormente a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, toda vez que le habían comunicado que la menor estaría en ese lugar, posteriormente volvió a dicha comunidad y advirtió que su hija estaba retenida, por lo que tras conversar con el ahora demandado, este le dijo que no le devolverían a la niña.

Por ello, denunció esa situación ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Libertad Licoma y junto a dos funcionarios policiales se constataron que su hija se encontraba ilegalmente retenida y privada de libertad por los ahora demandados, quienes se negaron a devolver a la misma porque supuestamente el dinero que le dejó su madre estaría siendo malgastado por su persona, vulnerando así los derechos de la menor, ya que además de estar privada de libertad se ve perjudicada en sus estudios al no poder asistir a su Unidad Educativa que se encuentra en la ciudad de Oruro.