SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, además de la inobservancia del principio de celeridad, por cuanto, las autoridades demandadas a través de la providencia de 7 de febrero de 2017, confirmaron lo dispuesto en el decreto de 3 de igual mes y año, que determinó que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 17 de enero del mismo año, que rechazó la constitución de sus fiadores -una de las medidas dispuestas para que su persona pueda gozar efectivamente de su libertad determinada tras la concesión de su solicitud de cesación a la detención preventiva-sea tramitada de acuerdo a lo previsto en el art. 406 del CPP; es decir, que se proceda a su distribución con la espera de turno respectivo, sin considerar que el trámite pertinente a este tipo de recurso que deviene del régimen de medidas cautelares debe ser desarrollado conforme lo establece el art. 251 del citado Código, determinación que afecta directamente a su derecho a la libertad toda vez que de acuerdo al trámite erróneamente dispuesto debe esperar entre seis y ocho meses para que su recurso sea resuelto, postergando indebidamente el goce efecto de su libertad que como se mencionó ya fue dispuesto al beneficiarse de la cesación a su detención preventiva.