SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

concedió

El Juez Publico de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 25 de marzo, cursante de fs. 197 a 203 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que: a) Se deje sin efecto el acta de señalamiento de audiencia con diecinueve días de anticipación para considerar la pretensión de Waldo Céspedes Álvarez –hoy accionante-, b) Ordenar que en el marco de la                  SC 1266/2011-R de 16 de septiembre; y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1394/2014 de 7 de julio; 0005/2012 de 16 de marzo; y,              0245/2015-S1 de 26 de febrero, programé audiencia para considerar de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días máximo a partir del conocimiento de la presente resolución, a no ser que dicho acto procesal ya se hubiere efectivizado; c) Debe remitir oficio al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, con la debida anticipación para que el imputado esté presente en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva a desarrollarse; d) Se recomienda que las audiencias señaladas, en el marco del presupuesto jurídico aludido, debe desarrollarse sin lugar a suspensiones indebidas, debiendo aplicarse el principio de celeridad y objetividad al derecho a la libertad dentro de la cesación a la detención preventiva, donde no puede ser condicionado a un paradigma positivista de buscarle aspectos no requeridos y que denotan demoras indebidas; consecuentemente, la dilación excesiva en cuanto a más de diecinueve días, debe ser resuelta con relevancia del principio de celeridad; es así que la presente acción tutelar incoada desde la vigencia del texto constitucional, enfoca en garantizar cuatro derechos vulnerables la vida, la no persecución, el debido proceso y la libertad, en ese entendido es obligación del Estado mediante los órganos jurisdiccionales preservar la vida de todo ser humano, evitar persecuciones ilegales, remediar los procesos indebidos y restituir la libertad de quien la perdió ilegalmente.