SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 9
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y otros, el 3 de marzo de 2017, solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo programada la audiencia de consideración para el 23 del mismo mes y año; empero, la autoridad demandada la suspendió, argumentando que tendría otra de suma importancia; señalando una nueva para el 11 de abril del mismo año; vale decir diecinueve días después; motivo por el cual, solicitó mediante recurso de reposición que tal acto procesal sea señalada dentro del tercer día, como establece la “SCP 0314/2013”, mismo que rechazó el Juez demandado, incurriendo en dilación indebida y voluntaria en el proceso sumarísimo de cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ´comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19