SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.3.

Sobre este particular, la SCP 0116/2015-S1 de 20 de febrero concluyó que: “El derecho a un plazo razonable, se halla plasmado por el bloque de constitucionalidad a través del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bolivia inicialmente mediante Decreto Supremo DS 18950, de 17 de mayo de 1982 y posteriormente elevado al rango de ley por la Ley 2119, de 11 de septiembre de 2000, conteniendo disposiciones vinculadas de manera estrecha con el derecho al debido proceso, es así que en su art. 14 establece garantías de tipo procesal y sustantivo, mencionando el derecho a un plazo razonable, estableciendo en su art. 14.3 inc. c) que todo acusado de un delito tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce dicha garantía como un elemento básico del debido proceso legal, es así que en el primer párrafo del art. 8 dispone que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías ‘dentro de un plazo razonable’; por su parte en el art. 7.5 señala que ‘Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…’.

En ese contexto, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, estableció en la Sentencia de 29 de enero de 1997, que deben tomarse en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: ‘a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales’, posteriormente a los tres elementos señalados agregó un cuarto en el Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, en cuya Sentencia de 27 de noviembre de 2008, estableció que además se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo.