SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y otros, el 23 de marzo de 2017, a horas 16:45, se instaló audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad –hoy demandada– suspendió la misma, manifestando que debería llevar a cabo otra de suma importancia; por lo que, fijó nueva fecha para el 11 de abril del mismo año, a horas 16:00; vale decir, “dieciocho” días después, a tal efecto interpuso recurso de reposición, solicitando se señale dentro el tercer día como establece la “SCP 0314/2013” y pueda permanecer en la carceleta de Camiri, por principio de equidad de justicia, con el propósito de estar presente en la audiencia señalada; empero, dicha autoridad demandada, de manera dolosa, arbitraria y obstaculizando su derecho a la libertad negó la misma sin importarle que hasta la formulación de esta acción de libertad no pueda resolverse su situación jurídica, a pesar de encontrarse detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, incurrió en dilación indebida y voluntaria, lesionando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad.
De igual manera, peticionó que se ordene al –hoy demandado– la remisión del expediente original del presente caso y el Secretario de dicho Juzgado remita informe, si todas las partes estuvieron presentes desde horas 15:30 a la espera de la referida audiencia y qué tipo de acto procesal existió el 23 de marzo de 2017, a horas 17:00, si se encontraba recluido en la carceleta de Camiri.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ´comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19