SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y otros, el 23 de marzo de 2017, a horas 16:45, se instaló audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad –hoy demandada– suspendió la misma, manifestando que debería llevar a cabo otra de suma importancia; por lo que, fijó nueva fecha para el 11 de abril del mismo año, a horas 16:00; vale decir, “dieciocho” días después, a tal efecto interpuso recurso de reposición, solicitando se señale dentro el tercer día como establece la “SCP 0314/2013” y pueda permanecer en la carceleta de Camiri, por principio de equidad de justicia, con el propósito de estar presente en la audiencia señalada; empero, dicha autoridad demandada, de manera dolosa, arbitraria y obstaculizando su derecho a la libertad negó la misma sin importarle que hasta la formulación de esta acción de libertad no pueda resolverse su situación jurídica, a pesar de encontrarse detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, incurrió en dilación indebida y voluntaria, lesionando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad.

De igual manera, peticionó que se ordene al –hoy demandado– la remisión del expediente original del presente caso y el Secretario de dicho Juzgado remita informe, si todas las partes estuvieron presentes desde horas 15:30 a la espera de la referida audiencia y qué tipo de acto procesal existió el 23 de marzo de 2017, a horas 17:00, si se encontraba recluido en la carceleta de Camiri.