SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

a)

El accionante a través de su representante sin mandato y su abogado, reiteró     in extenso los términos señalados en el memorial de la presente acción tutelar y ampliando, señaló lo siguiente: a) La autoridad demandada transgredió su derecho al debido proceso al no haber motivado adecuadamente el Auto de 27 de marzo de 2017 y observado el principio de celeridad y el derecho a la tutela judicial efectiva, respecto a su a la libertad, conforme los arts. 14 y 115 de la CPE, siendo que, respecto al otro coimputado, si se dió curso a su audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; b) La SCP “498/2015-S2” (sic) entendió que la omisión del señalamiento de audiencia para la cesación de la detención preventiva por parte de la autoridad jurisdiccional, en los cinco días siguientes a la solicitud, constituye lesión a los derechos fundamentales del imputado o acusado, asemejando la detención preventiva a la detención domiciliaria; por lo que, el referido plazo de señalamiento de audiencia es también aplicable a este último caso; y, c) La Jueza demandada al ser competente debió dirigir la referida audiencia, conforme los arts. 44 y 54 del CPP, ya que hasta ese momento no fue notificada con la resolución de la solicitud de complementación y enmienda, planteada contra la Resolución 06/2017, que declaró ilegal la excusa en el caso de autos.