SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato y su abogado, reiteró in extenso los términos señalados en el memorial de la presente acción tutelar y ampliando, señaló lo siguiente: a) La autoridad demandada transgredió su derecho al debido proceso al no haber motivado adecuadamente el Auto de 27 de marzo de 2017 y observado el principio de celeridad y el derecho a la tutela judicial efectiva, respecto a su a la libertad, conforme los arts. 14 y 115 de la CPE, siendo que, respecto al otro coimputado, si se dió curso a su audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; b) La SCP “498/2015-S2” (sic) entendió que la omisión del señalamiento de audiencia para la cesación de la detención preventiva por parte de la autoridad jurisdiccional, en los cinco días siguientes a la solicitud, constituye lesión a los derechos fundamentales del imputado o acusado, asemejando la detención preventiva a la detención domiciliaria; por lo que, el referido plazo de señalamiento de audiencia es también aplicable a este último caso; y, c) La Jueza demandada al ser competente debió dirigir la referida audiencia, conforme los arts. 44 y 54 del CPP, ya que hasta ese momento no fue notificada con la resolución de la solicitud de complementación y enmienda, planteada contra la Resolución 06/2017, que declaró ilegal la excusa en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- (Resoluciones).
- III.6.2. Celeridad
- REVOCAR