SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2017 de 28 de marzo, cursante de       fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo en el día la audiencia de modificación de medidas sustitutivas requerida por el impetrante de tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del citado departamento, asumió competencia producto de la excusa planteada por su similar Tercera, señalando audiencia para la consideración de la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas de la parte accionante, para el 13 de marzo de 2017, misma que fue reprogramada para el 27 de igual mes y año, ya que no se contaba con el cuaderno de investigaciones en ese momento; y en la última fecha señalada, la audiencia volvió a ser suspendida en merito a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, declaró ilegal la excusa; por lo que, ya no tendría competencia para resolver la solicitud del impetrante de tutela; b) A través de la jurisprudencia uniforme respecto a las solicitudes que impliquen la libertad de las personas, deben ser tramitadas con la mayor celeridad conforme establece la “SC 1135/2012 de 6 de septiembre” (sic) la cual hace mención a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, misma que es el medio idóneo para tutelar cuando existe vulneración respecto a la celeridad que debe existir en los trámites judiciales o administrativos que se encuentren vinculados con la libertad; y, c) La autoridad hoy demandada debió actuar con la debida celeridad una vez presentada la solicitud de modificación de medidas sustitutivas y resolver conforme a procedimiento; por ende, lesionó “el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa y el principio de celeridad”(sic).