SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo en el día la audiencia de modificación de medidas sustitutivas requerida por el impetrante de tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del citado departamento, asumió competencia producto de la excusa planteada por su similar Tercera, señalando audiencia para la consideración de la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas de la parte accionante, para el 13 de marzo de 2017, misma que fue reprogramada para el 27 de igual mes y año, ya que no se contaba con el cuaderno de investigaciones en ese momento; y en la última fecha señalada, la audiencia volvió a ser suspendida en merito a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, declaró ilegal la excusa; por lo que, ya no tendría competencia para resolver la solicitud del impetrante de tutela; b) A través de la jurisprudencia uniforme respecto a las solicitudes que impliquen la libertad de las personas, deben ser tramitadas con la mayor celeridad conforme establece la “SC 1135/2012 de 6 de septiembre” (sic) la cual hace mención a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, misma que es el medio idóneo para tutelar cuando existe vulneración respecto a la celeridad que debe existir en los trámites judiciales o administrativos que se encuentren vinculados con la libertad; y, c) La autoridad hoy demandada debió actuar con la debida celeridad una vez presentada la solicitud de modificación de medidas sustitutivas y resolver conforme a procedimiento; por ende, lesionó “el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa y el principio de celeridad”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- (Resoluciones).
- III.6.2. Celeridad
- REVOCAR