SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

III.5. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso

Al respecto, la referida SCP 0451/2016-S1, indicó: “La jurisprudencia constitucional a través de diferentes fallos ha reconocido entre los elementos del debido proceso a los principios de la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, así la SCP 1194/2014 de 10 de junio, citando a la SCP 1020/2013 de 27 de junio, estableció que:  '«…la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma»'.

En ese mismo sentido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, determinó que: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'.

Estipulados concordantes con la SCP 1551/2014 de 5 de septiembre, que señaló que: 'El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: «Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba» y que               «La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».          La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe existir una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables'.