SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.6.2. Celeridad
Con relación a la celeridad se pudo evidenciar que en dos oportunidades se suspendió la audiencia de consideración de modificación a la detención domiciliaria que está cumpliendo el accionante; empero, es importante señalar que dentro de los alcances previstos por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3., el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la acción de libertad es el medio idóneo que repara las dilaciones que podrían existir al determinar la situación jurídica de un privado de libertad bajo demoras o causales injustificadas, en ese entendido, y al analizar los actuados efectuados por la autoridad hoy demandada, es que las situaciones que le motivaron a no llevar adelante las referidas audiencias de consideración de modificación de las medidas sustitutivas, no son atribuibles a la misma; por cuanto, la mencionada no puede realizar actuados sin el cuaderno de investigación el cual no fue remitido, ya que es importante conocer los antecedentes por los cuales se impuso esa medida restrictiva en contra del hoy accionante, hecho que motivó la suspensión en resguardo del principio de igualdad procesal de la partes. Con relación a la segunda, de igual forma no es responsabilidad de la autoridad demandada, ya que la misma tomó conocimiento de que se declaró ilegal la excusa planteada por su similar Tercera, hecho que constituye en una falta de competencia para resolver la solicitud planteada; empero, al suspender la audiencia señalada, siendo que en un plazo de veinticuatro horas se llevaría adelante lo que corresponda, es en este sentido que si bien se suspendieron ambos actuados al no ser atribuibles a la autoridad demandada, la misma actuó de forma justificada al tomar ambas determinaciones; por lo que, no contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia ut supra citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- (Resoluciones).
- III.6.2. Celeridad
- REVOCAR