SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

III.6.2. Celeridad

Con relación a la celeridad se pudo evidenciar que en dos oportunidades se suspendió la audiencia de consideración de modificación a la detención domiciliaria que está cumpliendo el accionante; empero, es importante señalar que dentro de los alcances previstos por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3., el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la acción de libertad es el medio idóneo que repara las dilaciones que podrían existir al determinar la situación jurídica de un privado de libertad bajo demoras o causales injustificadas, en ese entendido, y al analizar los actuados efectuados por la autoridad hoy demandada, es que las situaciones que le motivaron a no llevar adelante las referidas audiencias de consideración de modificación de las medidas sustitutivas, no son atribuibles a la misma; por cuanto, la mencionada no puede realizar actuados sin el cuaderno de investigación el cual no fue remitido, ya que es importante conocer los antecedentes por los cuales se impuso esa medida restrictiva en contra del hoy accionante, hecho que motivó la suspensión en resguardo del principio de igualdad procesal de la partes. Con relación a la segunda, de igual forma no es responsabilidad de la autoridad demandada, ya que la misma tomó conocimiento de que se declaró ilegal la excusa planteada por su similar Tercera, hecho que constituye en una falta de competencia para resolver la solicitud planteada; empero, al suspender la audiencia señalada, siendo que en un plazo de veinticuatro horas se llevaría adelante lo que corresponda, es en este sentido que si bien se suspendieron ambos actuados al no ser atribuibles a la autoridad demandada, la misma actuó de forma justificada al tomar ambas determinaciones; por lo que, no contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia ut supra citada.