SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
i)
María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó lo siguiente: i) El accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por autoridad jurisdiccional competente para el efecto; por lo que, no puede alegar indebida detención o persecución; ii) Con relación a la suspensión de la audiencia de consideración fijada para el 13 de igual mes y año, este extremo se justificó al considerar la solicitud del Ministerio Público para el efecto, ya que los cuadernos de investigación se encontraban en otra ciudad, mismos en los que se arrimaban las pruebas que hacen al proceso, lo cual impidió la realización de dicha audiencia en consideración de los principios de transparencia e igualdad de las partes; asimismo, este extremo no fue protestado exigiéndose su realización, como consta en el acta de la referida audiencia suspendida; y, iii) Con relación a la suspensión de la audiencia de 27 del mes y año referidos anteriormente, se tuvo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, declaró ilegal la excusa de la autoridad que ejerció el control jurisdiccional anteriormente, y que la misma ya fue notificada con la Resolución 06/2017, llegando a presentar solicitud de complementación y enmienda, la cual también fue resuelta, siendo que esa autoridad jurisdiccional ya asumió el conocimiento de la causa y tiene plena competencia para desarrollar el proceso; aspectos refrendados por el informe emitido por la Secretaria de dicho Tribunal de alzada y de los últimos datos del cuaderno de control, que ya eran de conocimiento del accionante; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. La fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- (Resoluciones).
- III.6.2. Celeridad
- REVOCAR