SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
Jaime Flores Felipez, Presidente de la Morenada Central Oruro, Fundada por la Comunidad Cocani, mediante su abogado Rafael Vargas Villegas, en audiencia refirió lo siguiente: a) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), habla de la procedencia de la acción de libertad, en el cual indicó que solo procede en los siguientes casos: Si su vida se encuentra en peligro, si esta ilegalmente perseguida; o indebidamente procesada y por último si se halla indebidamente privada de libertad personal; puesto que, de la lectura del memorial de la acción de libertad de 21 de febrero de 2017, se tiene que está mal dirigida en el fondo, en el objeto y la naturaleza propia, según lo establecido en el SC 0023/2010-R de 13 de abril; b) Esta acción de libertad debería ser rechazada in límine, porque está fuera de lo que marca el objeto y la naturaleza de esta acción de defensa; establecido en el art. 46 del CPCo, en armonía con el art. 125 de la CPE, que refiere: “La acción de libertad, tiene el objeto garantizar proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física personal y a la libertad de circulación de toda persona que se cree indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o que su vida o su integridad física esté en peligro” (sic); c) La Resolución fue notificada el 12 de febrero de 2017, puesto que no hay ningún acto de defensa respecto de este Fallo; ya que tenía la herramienta de acudir en grado de impugnación para que la ACFO a través de su Tribunal de Honor pueda resolver si este Fallo del directorio es correcto o incorrecto, tampoco existe aquello; y, d) El Estatuto Orgánico de la indicada ACFO; en el cual están regidos
todos los danzarines afiliados a los cincuenta y dos conjuntos reconocidos por dicha Asociación que fueron presentados en calidad de prueba, el memorial que ha llegado con el título fotocopias legalizadas para interponer recurso directo de nulidad, lo único que han podido extender a esa petición, es la fotocopia legalizada del acta de posesión que es un elemento que se ha solicitado al final, con la cual se le suspende por el carnaval 2017, no existe la figura de expulsión; puesto que el estatuto de la ACFO, es el indicadoTribunal de honor el que rige la vida institucional de los danzarines, cuando existe conflictos al interior de uno de los conjuntos; por lo que, solicitó denegar la tutela, declarar la improcedencia de la acción de libertad, por ser incongruente, imprecisa y además alejada del objeto y la naturaleza de protección de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13