SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que han violentado los derechos constitucionales de Olga Nina Villca; toda vez que, fungía como socia de la Entidad Religiosa Morenada Central de Oruro, –Fundada por la comunidad Cocani–, en ese actuar y a simple petición de un grupo femenino de danzarines; los –ahora demandados– consiguieron emitir la Resolución 001/2017 de 7 de febrero; en el cual, sin el debido proceso, determinaron su expulsión con el fin que la misma, no participe en la peregrinación de la Virgen de Socavón; consecuentemente, al enterarse de dicho actuado, acudió ante el Presidente y Gerente de la Asociación de Conjuntos Folclórico Oruro (ACFO), solicitando que se inicie el debido proceso; empero, los demandados negaron dicha solicitud; sin embargo, le señalaron que quedaría en suspenso dicho Fallo, además de indicarle que cancelé sus obligaciones de la gestión 2017; por lo que cumplió con lo dispuesto, se enteró que Ricardo Álvarez, oficiaba como Vicepresidente de la referida Morenada siendo el gestor y autor de las violaciones a los derechos y que éste no había sido elegido para dicho cargo; por lo que, la citada Resolución estaría viciada de nulidad; en razón a ello, solicitó fotocopias legalizadas para presentar recurso de nulidad, pero jamás se le proporcionó; a tal efecto y en represalia a su accionar, el 19 de febrero del mismo año, en plena vía pública y en presencia de varias personas, de forma grosera, brusca y humillante, cometieron un acto de discriminación contra la citada mujer, sacándole de las filas de su grupo e indicándole que estaba expulsada, además de amenazarla con agredirla físicamente; por lo que manifestó sentirse discriminada; además de no haber sido sometida a un debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13