Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1

    Fecha: 19-May-2017

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 04/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silverio Ledo Jiménez  en representación sin mandato de Olga Nina Villca contra Jaime Flores Felipez, Presidente de la Morenada Central Oruro, Fundada por la Comunidad Cocani y Jacinto Quispaya.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • Fragmento 6
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
    • III.3.  De los alcances y procedencia de la acción de libertad
    • la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • i)
    • Fragmento 13

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca