SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

i)

De la revisión y compulsa de obrados, se constatan los siguientes actuados procesales: i) El 7 de febrero de 2017, la Morenada Central de Oruro, Fundada por la Comunidad Cocani, mediante Jaime Flores Felipez,  –Presidente de la indicada Morenada– y otro, emitieron la Resolución 01/2017; mediante la cual, suspendieron a la ahora accionante, por haber cometido actos de indisciplina y agresión física contra un miembro de la indicada Morenada, por haber pretendido excluir a danzarines de su bloque, incurriendo en abuso de autoridad y por suplantación de autoridad, previstos y sancionados por el Estatuto Orgánico de la referida Morenada; ii) El 14 de febrero de 2017, Silverio ledo Jiménez, en representación de Olga Nina Villca, solicitó fotocopias legalizadas para interponer recurso directo de nulidad contra la señalada Resolución 01/2017; y, iii) En atención al referido memorial la ACFO, dio respuesta al mismo, aludiendo que el pedido de convocatoria a elecciones; el acta de depuración y escrutinio; y, la Resolución de Directorio 01/2017, deberá ser presentada directamente ante el Comité Electoral de la citada Morenada; por lo que, en base a los argumentos expuestos por el accionante, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar en revisión si los argumentos vertidos son evidentes, a efectos de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro; es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; por lo cual, es importante que los hechos que den lugar a la demanda tutelar, reclamando los derechos vulnerados, se hallen relacionados a lo manifestado anteriormente.

En ese antecedente, se colige que de la presente acción de defensa, no se advierte los presupuestos para efectivizar la protección del bien jurídico de libertad; toda vez que, no existe certeza que la accionante se encuentre en real peligro de restricción o supresión, debido a un acto ilegal u omisión indebida, es así que la denuncia interpuesta mediante esta acción tutelar, no se constituye en una amenaza del derecho a la vida; ya que, la impetrante de tutela alega discriminación en su condición de mujer; además de no haber sido sometida a un debido proceso, a consecuencia de una Resolución emitida por la Morenada Central de Oruro, Fundada por la Comunidad Cocani, donde se dispuso la suspensión de dicha Fraternidad; no obstante, se advierte que dicha disposición fue en virtud a lo establecido en su Estatuto Orgánico de la Entidad Religiosa; y por qué habría cometido actos de indisciplina; asimismo, la agresión física a uno de sus miembros; por otro lado, manifiesta que estaría en riesgo su vida; lo cual, no se demostró en la presente acción de libertad; consiguientemente, los supuestos facticos no tiene relevancia constitucional para activar la presente acción de libertad, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, corresponde la denegatoria de la demanda tutelar, sin ingresar al fondo de la misma.