Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.3. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
La SCP 0820/2016-S1 de 1 de septiembre, haciendo alusión al tema refirió que del citado art. 125 de la CPE, también es posible establecer los alcances de la acción de libertad, delimitando su objeto como un medio de defensa inmediato y efectivo de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, el derecho a la vida en pos del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, ante la existencia de persecución ilegal o indebida y de procesamiento ilegal o indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13