Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 6
El representante sin mandato denuncia la lesión del derecho al debido proceso; toda vez que, Olga Nina Villca en su condición de mujer, fue discriminada a consecuencia de la Resolución 01/2017 de 7 de febrero, emitida por la Morenada Central de Oruro, Fundada por la Comunidad Cocani; en la cual, se dispuso su suspensión de dicha Entidad Religiosa, sin haber sido sometida a un debido proceso; razón por la que, solicita que se declare procedente la acción tutelar, aludiendo discriminación; porque no fue sometida a un debido proceso; asimismo, pidió que se disponga la nulidad del citado Fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 13