SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
1)
Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, mediante su informe prestado en audiencia, expresó: 1) La Directora o Asesora de la Dirección General de Régimen Penitenciario no concedió el beneficio de indulto en razón de que no se encontraba dentro de los alcances del indulto; 2) Los parámetros que hubiera visto la Dirección General de Régimen Disciplinario no pueden entrar a ser revisados por la autoridad jurisdiccional, en razón de que aquellos también se avocan al DP 2437, entendiendo de que hubo pronunciamiento respecto a un silencio negativo; 3) En su resolución se hizo conocer cuáles son sus competencias, se efectuó una explicación jurídica a parte de los fundamentos fácticos y jurídicos considerando que no existe ilegalidad; 4) La acción de libertad implica valorar la existencia del peligro a la vida, estar ilegalmente perseguido o indebidamente procesado y privado de libertad; empero no es aplicable en tratar y analizar otros temas; toda vez que el accionante se encuentra debidamente detenido en mérito a una sentencia condenatoria, más aun cuando la problemática se encontraba resolviendo ante la Dirección Departamental de Régimen Disciplinario de Pando donde se rechazó el indulto con argumentos jurídicos; y, 5) Corresponde simplemente al Juez de garantías homologar el indulto si se encuentra dentro de los parámetros de la legalidad y si no se cumplen los requisitos corresponde su rechazo.