SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.10.
II.10. Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, mediante Auto Interlocutorio 088/2016 de 9 de noviembre, rechazó el incidente de emitir mandamiento de libertad por silencio administrativo formulado por Ramón Arancibia Humacata, argumentando que la competencia del Juez de Ejecución Penal en trámites de indulto es para homologar las resoluciones aprobadas por la Dirección Departamental con el Visto Bueno de la Dirección General del Régimen Penitenciario, aplicando los principios de legalidad, celeridad y favorabilidad conforme el art. 13 del DP 2437; que el incidente de otorgar la libertad no deriva del cumplimiento de la Sentencia, ni mucho la existencia de la figura de la aprobación del indulto, más aun contrariamente existiendo informes legales de la Dirección General de Régimen Penitenciario negando el beneficio del indulto (fs. 58 a 59 vta.).