Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.11.
II.11. La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 16 de enero de 2017 declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante, en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio apelado, argumentando que uno de los requisitos principales para la procedencia del indulto es el Visto Bueno del Director General de Régimen Penitenciario, no cursando en antecedentes, por lo que el trámite del indulto del recurrente no se encuentra concluido; si bien agotó la vía administrativa y ante el silencio administrativo debió acudir a otras acciones legales que la Constitución Política del Estado le franquea (fs. 73 y vta.).