SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 4

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 104 a 106, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) La Jueza de Ejecución Penal tiene competencias específicas y dentro del indulto ella es quien homologa previa verificación de los requisitos, además de cobrar los días de multa si corresponde conforme a recomendaciones procuraduriales por ser estos recursos para el Estado; empero, no puede -conforme a la misma Ley de Procedimiento Administrativo-, dar el visto bueno por el Director General del Régimen Disciplinario, toda vez que existen aspectos que no se pueden delegar a los órganos públicos; y, ii) los actos administrativos tienen su propia naturaleza como la competencia, causa, objeto, fundamento y finalidad (art. 20 de la LPA) cuando a la Jueza de Ejecución Penal solo le corresponde Homologar “confirmar, legitimar y aprobar por medio de una autoridad judicial o administrativa ciertos actos particulares, con el fin de producir efectos jurídicos que le son propios”, por lo que no existe vulneración a los bienes jurídicos que protege la acción de libertad; más aún si se encuentra pendiente un recurso de revocatoria dentro de un trámite administrativo.