SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 217 a 220 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de la Resolución FDP-S/FACM 008/2016, emitida por el Fiscal Departamental de Potosí, ordenando al demandado emitir nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado en base a los argumentos expuestos en la presente decisión constitucional; dicha determinación fue asumida con el fundamento de que si el Ministerio Público consideró que la observación fue subsanada a destiempo, no correspondía la revisión del testimonio de poder otorgado en favor de la parte accionante, debiendo haber tenido tal documento como no presentado; al no haberlo hecho, incurrió en vulneración de los derechos reclamados al dotar a la Resolución que se demanda de lesivo, de una argumentación anfibológica que no permite entender con claridad si el motivo de rechazo se debe a que no se cumplió con la presentación del Poder dentro de plazo otorgado o si de ser presentado era insuficiente y no cumplía con los requisitos legales exigidos para su validez; extremo que hace ininteligible el motivo del rechazo de la impugnación y evidencia la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa que se reclaman.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpretación de la legalidad ordinaria
- fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo