SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia refirió que la observación respecto al poder de acción que debió ser subsanada por la Gerencia Regional Potosí de la ANB, si bien fue cumplida, no cursaba en el cuaderno procesal al momento de emitirse la Resolución que hoy se demanda de lesiva, situación que escapa de su voluntad por cuanto la responsabilidad de anexar toda la documentación de un caso a determinado expediente, corresponde a los funcionarios auxiliares y no a su persona; y, que además de ello, tuvo conocimiento de la documental mucho tiempo después de haberla requerido a la parte ahora accionante en reiteradas oportunidades; por ende y siendo que el desconocimiento del testimonio no le es atribuible enteramente, solicita se deniegue la tutela, no sin antes señalar que no tuvo intención alguna de vulnerar los derechos reclamados mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpretación de la legalidad ordinaria
- fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo