SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Benjamín Quispia Mercado por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ampliado contra otros, la Aduana Regional Potosí de la ANB, solicitó al Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), certificar respecto a la autenticidad del certificado medioambiental correspondiente al vehículo amparado en el Documento Único de Importación (DUI), habiendo dicha entidad señalado que no existía el certificado requerido y que no se encontraba en ninguno de sus archivos, indicando además que los certificados no tenían códigos autorizados para el registro aduanero de “Avaroa”, refiriendo la inexistencia del sello del técnico autorizado para la inspección y emisión del certificado medioambiental, aspectos que fundaron la imputación formal.

Sin embargo, y no obstante de que existían los suficientes elementos para fundar la acusación, el Fiscal de Materia, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015 con el que se notificó a la Gerencia Regional potosí el 7 de diciembre de ese año, motivando que dentro de plazo, el 11 de igual mes y año, se formulara la respectiva impugnación, emitiéndose en consecuencia la Resolución Jerárquica de 21 del mismo mes y año, emitida por el ahora Fiscal demandado, a través de la cual, se otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que se subsane una observación referida al poder específico y suficiente para la impugnación; determinación a la cual se solicitó ampliación que mereció providencia de 8 de enero de 2016, por la que se concedió la pretensión planteada otorgándose plazo hasta horas 17:00 del 12 del mismo mes y año, habiendo la Aduana Nacional Regional Potosí, dado cumplimiento a lo determinado el día señalado a horas 12:00.

No obstante haber dado cumplimiento a los dispuesto por el Fiscal Departamental, el 7 de marzo de 2016, el Juez de la causa, notificó a la Gerencia Regional Potosí de la ANB, con el Auto de 25 de febrero de la misma gestión, por el que se disponía el archivo de obrados, argumentándose que no existía prueba suficiente para demostrar los hechos y que ante la impugnación de la resolución de sobreseimiento, aquella había sido devuelta por haberse permitido la ejecutoria formal de dicha Resolución, siendo que fue recién el 25 de mayo de 2016, que les fue notificada la Resolución FDP-S/FACM 008/2016 de 21 de enero, mediante la cual, el Fiscal Departamental de Potosí determinó la devolución de antecedentes por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015.

Dicha Resolución, no consideró el plazo otorgado mediante providencia de 8 de enero de 2016, que concede a efectos de subsanar la observación hasta el 12 de igual mes y año, y en base a tal error, declaró la ejecutoria de la Resolución de Sobreseimiento, estableciendo además que la citada Gerencia no habría procedido a enmendar la observación dentro del plazo establecido, incurriendo en total incongruencia al analizar el testimonio otorgado por la Presidenta Ejecutiva de la ANB en favor de la Gerencia Regional Potosí, motivos por los cuales se evidencia que en ningún momento se incumplieron los plazos otorgados y que de ninguna manera se ha permitido la ejecutoria de la Resolución de sobreseimiento, contándose con facultades suficientes para encarar todos los procesos penales en representación de la ANB a través de su Regional Potosí.