SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, se denuncia la vulneración de los derechos de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, la autoridad demandada, al momento de emitir la Resolución Jerárquica FDP-S/FACM 008/2016, por la que dispuso la devolución de antecedentes debido a que la parte querellante habría dejado ejecutoriarse la Resolución de sobreseimiento al no haber subsanado la observación efectuada no tomó en cuenta la presentación de memorial de solicitud de ampliación que le fue deferida y debidamente cumplida.

Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente causa, es menester recordar que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, respecto a la doctrina de las auto restricciones: “…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:

Entendimientos que mediante la indica Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron complementados respecto a la exigencia de revisión de la fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales o administrativos, impugnados en instancia constitucional, en los cuales se hubiera incurrido en errónea interpretación de la ley o indebida valoración de la prueba, estableciéndose que: “…en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente”.